© Publicado en Psicologos-forenses.blogspot.com.es el 11-11-2010
Como perito en Psicología Forense he visto peticiones de jueces, fiscales y ministerios públicos en las que piden dictaminar acerca de daño moral, daño psíquico, daño psicológico o daño emocional, y en todos esos casos el problema ha sido él mismo.
¿Cómo determinar cualquiera de esos daños?
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Respecto del daño moral, en Argentina, Gobetti considera que: “El daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. Está en juego un interés jurídico de orden afectivo, es la incidencia del acto ilícito en la psiquis del damnificado”.
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Algunos autores manejan los conceptos de daño moral y daño psíquico de manera indistinta, como ejemplo:
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Sobre el concepto de Daño Moral Vielma Mendoza, profesora de la universidad de los Andes, en Venezuela, hace las siguientes reflexiones: “Es frecuente considerar que el daño moral es el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima. Pero ¿qué son en verdad esos dolores, angustias, aflicciones, humillaciones y padecimientos? Si se analizan bien, podríamos decir, que sólo son estados del espíritu, consecuencia del daño“. Así y a título de ejemplo, el dolor que experimenta la viuda por la muerte violenta de su esposo, la humillación de quien ha sido públicamente injuriado o calumniado, el padecimiento de quien debe soportar un daño estético visible, la tensión o violencia que experimenta quien ha sido víctima de un ataque a su vida privada, son estados del espíritu de algún modo contingentes y variables en cada caso y que cada uno siente y experimenta a su modo” (sic), posteriormente considera: “los llamados daños morales son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social, a la salud física o psíquica”.
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En España, según Carballal y colaboradores: “se entiende por daño moral o daño psíquico aquel que afecta a la víctima como consecuencia de haber experimentado una vivencia traumática que necesariamente no tiene porque acarrear consecuencias dolosas de carácter patrimonial o físicas (a la salud), afectando en mayor o en menor medida al desempeño de las actividades de la vida diaria –trabajo, relaciones sociales, ocio, relaciones familiares, etc– que pueden verse afectadas hasta el punto que el sujeto se vea en la obligación de abandonarlas debido a la incapacidad que experimenta para llevarlas a cabo con éxito”.
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Estas “tipificaciones” del daño psíquico mencionadas por el Dr. Rolando Martin Reich son muy estrictas y severas mencionando en cualquiera de ellas una psicopatología grave y permanente. Sin embargo a continuación aclara: “Se ha sostenido, además, que el daño psíquico comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea como situación estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación, pudiendo o no tener base orgánica, ya que “no es razón para descartar el trastorno psicológico el hecho de que el damnificado no haya quedado con secuelas físicas, pues la afección psíquica no está condicionada por ellas sino por la vivencia personal“.
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En Argentina, Catex (1996), catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires afirma: “Hablaremos de daño psíquico cuando haya disfunción o disturbio en la esfera afectiva, intelectiva y volitiva que limite a la persona en su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa”.
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En cuanto al concepto de Daño psicológico Ronald Lin Ching C. afirma: “El Daño Psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o permanente, del equilibrio psíquico pre-existente. Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad de la víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con el medio”
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El mismo autor ofrece una definición en un caso más específico: “El daño psicológico en violencia doméstica -que no es lo mismo que otros tipos de violencia-, es el desequilibrio y/o la disfunción resultante del evento traumático, en el que se presenta un vínculo personal particularmente importante, que espera protección, apoyo, cercanía afectiva y en el que la lesión o trauma adquiere un agravante en las consecuencias”.
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El mismo autor ofrece una definición en un caso más específico: “El daño psicológico en violencia doméstica -que no es lo mismo que otros tipos de violencia-, es el desequilibrio y/o la disfunción resultante del evento traumático, en el que se presenta un vínculo personal particularmente importante, que espera protección, apoyo, cercanía afectiva y en el que la lesión o trauma adquiere un agravante en las consecuencias”.
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Así pues, a modo de resumen podemos hacer los siguientes conceptos respecto de los ya tan mencionados daños, moral, psíquico, psicológico, y emocional.
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Para establecer el concepto de daño moral es preciso acudir a la legislación de cada país, Por ejemplo en la legislación mexicana, el concepto de daño moral se encuentra en el artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual dicta lo siguiente:
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Por otro lado para definir los conceptos de daño psíquico, psicológico o emocional es necesario tomar en cuenta varios elementos:
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1.- El daño causado es originado por uno o varios eventos o sucesos inadecuados o inesperados que alteran el equilibrio emocional, psicológico o psíquico de la víctima.
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2.- El evento, suceso, vivencia traumática, hecho dañoso o acto delictivo establece una relación causal entre uno o varios agresores y una o varias víctimas, directas o indirectas.
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3.- La vivencia traumática puede causar un desequilibrio o perturbación permanente, transitoria, periódica o pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la personalidad de la víctima, pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva, afectiva, volitiva o espiritual, que afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, familiar, laboral, social, espiritual o recreativo.
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4.- Las perturbaciones pueden o no ser diagnosticadas de acuerdo con los catálogos de las psicopatologías como el DSM-IV o el CE 10, o simplemente pueden consistir en síntomas de alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente.
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5.- No se debe caer en el extremo de establecer la decisión categórica de la existencia o no del daño psicológico, más bien se debe entender que pueden existir diferentes niveles del daño psicológico.
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Finalmente se puede definir el daño psicológico, psíquico o emocional como:
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Finalmente se puede definir el daño psicológico, psíquico o emocional como:
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BIBLIOGRAFIA:
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Carballal, Alicia; Arce, Ramón; Carrera, Olaia; Novo, Mercedes.
De la simulación de daño moral en accidente de tráfico
Departamento de Psicología Social. Universidad de Santiago de Compostela
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Carballal, Alicia; Arce, Ramón; Carrera, Olaia; Novo, Mercedes.
De la simulación de daño moral en accidente de tráfico
Departamento de Psicología Social. Universidad de Santiago de Compostela
Documento presentado en el 4º Congreso Virtual de Psiquiatría Interpsiquis 2003
De 1 al 28 Febrero 2003 en la página http://www.psiquiatria.com, E-mail: psarce@usc.es.
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Castex, Mariano, (1996)
El daño psíquico en los fueros civil y laboral
Publicación interna de la Cátedra de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.
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Gobetti, Esther
Daños y perjuicios en la legislación Argentina.
Documento sin editar, incluido en octubre de 2003 en la página. www.monografias.com, E-mail: egobetti@yahoo.com.ar
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Lin Ching Céspedes, Ronald
Psicología Forense: principios fundamentales
San José, Costa Rica, EUNED, 2005
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Martín Reich, Rolando
Daño Psíquico ¿Qué se solicita al psicólogo forense?
http://psicologiajuridica.org/psj169.html
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Vielma Mendoza, Yoleida
Una aproximación al estudio del daño moral extracontractual
Profesora de Derecho Civil Universidad De Los Andes (Mérida- Venezuela)
doctorada en Derecho – Universidad de Salamanca (España)
II Congreso Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por la Universidad de Gerona, España
De 1 al 28 Febrero 2003 en la página http://www.psiquiatria.com, E-mail: psarce@usc.es.
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Castex, Mariano, (1996)
El daño psíquico en los fueros civil y laboral
Publicación interna de la Cátedra de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.
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Gobetti, Esther
Daños y perjuicios en la legislación Argentina.
Documento sin editar, incluido en octubre de 2003 en la página. www.monografias.com, E-mail: egobetti@yahoo.com.ar
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Lin Ching Céspedes, Ronald
Psicología Forense: principios fundamentales
San José, Costa Rica, EUNED, 2005
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Martín Reich, Rolando
Daño Psíquico ¿Qué se solicita al psicólogo forense?
http://psicologiajuridica.org/psj169.html
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Vielma Mendoza, Yoleida
Una aproximación al estudio del daño moral extracontractual
Profesora de Derecho Civil Universidad De Los Andes (Mérida- Venezuela)
doctorada en Derecho – Universidad de Salamanca (España)
II Congreso Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por la Universidad de Gerona, España
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😀 eso ayudara mucha gente y a mi tambien !
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https://polldaddy.com/js/rating/rating.jsBuenas tardes,
Soy una de las afectadas por este acoso que estamos viviendo estos días en Cataluña. Vivo en Barcelona y el 1 de octubre estuve en uno de los colegios agredidos. Soy discapacitada (52% discapacidad física reconocida) y tengo dolor crónico desde hace 3 años.
A consecuencia de lo vivido y lo que seguimos viviendo, mi dolor se ha visto en aumento. Cada vez que escucho un helicóptero pasar sobre mi casa o trabajo, me recorren escalofríos al recordar el pánico sentido el pasado domingo y sin querer comienzo a llorar angustiada.
Yo estudié Psicología en la Facultad de Barcelona, y ese conjunto de síntomas tiene un nombre Estrés Postraumático. Por eso me gustaría tener una evaluación por un experto y denunciarlo formalmente.
¿Puedes ayudarme?
Gracias de antemano.
Un saludo.
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Estimada amiga, ante todo quisiera solidarizarme con su situación y transmitirle mis mejores deseos.
Respecto a lo de la “evalución”, creo que en Granollers tenemos una de las mejores expertas en evaluar y tratar todo tipo de casos de acoso. Su nombre es Marina Parés Soliva, Presidenta del Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing y co-fundadora del Observatorio Internacional del Mobbing, Diplomada en Trabajo Social y Perito social Jurídico. Le dejo la dirección de uno de sus sitios Web: https://www.anamib.com/socios-de-honor/marina-pares-soliva/
Espero haberla podido ayudar
Un fuerte abrazo
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Hola mi nombre es Moisés de la fuente Pardo nacionalidad española en 2010 tuve un intento de asesinato inducido con armamento de microondas con quemaduras de 2y 3 grado profundas perdida de rostro facial al 100 por cien quemaduras de segundo grado profundas y 3 grado profundas en costado izquierdo perdida de orejas parte de la cabeza quemada donde se puede denunciar este tipo de tortura las 24 horas del día mi correo electrónico es moisesdelafuentepardo1977@gmail.com gracias saludos cordiales
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